Cédase a favor del Municipio de Cartagena, el derecho de dominio que corresponde a la Nación, sobre los terrenos o rellenos que por dragado del Caño Bazurto o La Quinta, ejecutó el Gobierno Nacional en la Ciudad de Cartagena. El Municipio dicho queda autorizado para darle destinación al terreno de que se trata, bien sea para construcción de un estadium, barrio para obreros o empleados. El Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas otorgará a favor del municipio de Cartagena la escritura pública correspondiente una vez sancionada la presente ley.
Ley 94 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Ley 94 de 1945 · Por la cual se hace una cesión al Municipio de Cartagena, y se establecen algunas prohibiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.