Los Ministros, y en su defecto los Cónsules generales, residentes en las naciones europeas, en los Estados Unidos de América, en Chile y la República Argentina, quedan obligados á enviar trimestralmente á la Secretaría nacional de Instrucción pública, revistas sobre el movimiento y progreso de la instrucción general en aquellas naciones, especialmente en la parte que se refiere á los métodos pedagógicos observados para las enseñanzas de las ciencias y de las artes en los establecimientos primarios elementales y superiores, los pensum ó programas de estudios de las Escuelas y los elementos de que se vale la ciencia moderna para la trasmisión de los conocimientos relativos á la educación popular.
. Dichas revistas serán publicadas de preferencia en el periódico oficial del ramo, para que de ellas tengan conocimiento los Agentes de la instrucción oficial en Colombia, bajo cuya inmediata inspección se dirige la enseñanza pública.