Micelio

Artículo 15

Pensum

Ley 12 de 1883 · Que reorganiza el servicio diplomático y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministros, y en su defecto los Cónsules generales, residentes en las naciones europeas, en los Estados Unidos de América, en Chile y la República Argentina, quedan obligados á enviar trimestralmente á la Secretaría nacional de Instrucción pública, revistas sobre el movimiento y progreso de la instrucción general en aquellas naciones, especialmente en la parte que se refiere á los métodos pedagógicos observados para las enseñanzas de las ciencias y de las artes en los establecimientos primarios elementales y superiores, los pensum ó programas de estudios de las Escuelas y los elementos de que se vale la ciencia moderna para la trasmisión de los conocimientos relativos á la educación popular.

. Dichas revistas serán publicadas de preferencia en el periódico oficial del ramo, para que de ellas tengan conocimiento los Agentes de la instrucción oficial en Colombia, bajo cuya inmediata inspección se dirige la enseñanza pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1883