Micelio

Artículo 3

Ley 87 de 1890 · Por la cual se hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° El Gobierno iniciará arreglos con los arrendatarios de los lotes comprendidos en los terrenos que se ceden, á fin de que tenga cumplimiento lo dispuesto por los artículos anteriores, ya sea rescindiendo los contratos vigentes, ó permutando unos lotes por otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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