Art. 3° El Gobierno iniciará arreglos con los arrendatarios de los lotes comprendidos en los terrenos que se ceden, á fin de que tenga cumplimiento lo dispuesto por los artículos anteriores, ya sea rescindiendo los contratos vigentes, ó permutando unos lotes por otros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.