º. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los funcionarios que cumplan funciones de Policía Judicial en relación con los delitos de narcotráfico y conexos, así como los previstos en el Decreto 180 de 1988 y disposiciones que lo adicionan y modifican, dispondrán de un término de siete (7) días hábiles para enviar al funcionario de instrucción competente las diligencias a que se refiere el Título II, del Libro Segundo, del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Funcionarios Que Cumplan Funciones De Policía Judicial En Relación Con Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, Así Como Los Previstos En El Decreto 180 De 1988 Y Disposiciones Que Lo Adicionan Y Modifican, Dispondrán De Un Término De Siete (7) Días Hábiles Para Enviar Al Funcionario De Instrucción Competente Las Diligencias A Que Se Refiere El Título Ii, Del Libro Segundo, Del Código De Procedimiento Penal
Decreto 1859 de 1989 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.