Resultados del control aduanero. Del control aduanero efectuado en el presente régimen se podrá encontrar:
De no cumplir con las formalidades propias del régimen para cada una de las categorías que corresponda, en las situaciones previstas en los numerales 1, 4 y 5, dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito, operará el abandono legal.
En el evento señalado en el numeral 4 de este artículo, el término de permanencia en lugar de arribo o de almacenamiento según corresponda, se suspende desde la fecha en que la autoridad aduanera puso la mercancía a disposición del Instituto Colombiano Agropecuario ICA hasta la fecha del pronunciamiento de esta autoridad
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 291. Resultados del control aduanero. Del control aduanero efectuado en el presente régimen se podrá encontrar:
Habrá lugar al cambio de categoría, realizando el ajuste en el acta respectiva con el precio de referencia, salvo que el operador presente a la autoridad aduanera del lugar de arribo los documentos que demuestren los valores declarados. Cuando se trate del cambio a la categoría 4 se debe surtir el trámite previsto en el capítulo II del presente título. En estos casos no habrá lugar a la aplicación de sanción, y el funcionario reportará la situación al sistema de gestión de riesgo.
De no cumplir con las formalidades propias del régimen para cada una de las categorías que corresponda, en las situaciones previstas en los numerales 1, 4 y 5, dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito, operará el abandono legal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A