Micelio

Artículo 291

Resultados Del Control Aduanero

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resultados del control aduanero. Del control aduanero efectuado en el presente régimen se podrá encontrar:

De no cumplir con las formalidades propias del régimen para cada una de las categorías que corresponda, en las situaciones previstas en los numerales 1, 4 y 5, dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito, operará el abandono legal.

Parágrafo

En el evento señalado en el numeral 4 de este artículo, el término de permanencia en lugar de arribo o de almacenamiento según corresponda, se suspende desde la fecha en que la autoridad aduanera puso la mercancía a disposición del Instituto Colombiano Agropecuario ICA hasta la fecha del pronunciamiento de esta autoridad

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 291. Resultados del control aduanero. Del control aduanero efectuado en el presente régimen se podrá encontrar:

Habrá lugar al cambio de categoría, realizando el ajuste en el acta respectiva con el precio de referencia, salvo que el operador presente a la autoridad aduanera del lugar de arribo los documentos que demuestren los valores declarados. Cuando se trate del cambio a la categoría 4 se debe surtir el trámite previsto en el capítulo II del presente título. En estos casos no habrá lugar a la aplicación de sanción, y el funcionario reportará la situación al sistema de gestión de riesgo.

De no cumplir con las formalidades propias del régimen para cada una de las categorías que corresponda, en las situaciones previstas en los numerales 1, 4 y 5, dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito, operará el abandono legal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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