Micelio

Artículo 5

Adición Del Artículo 1

Decreto 1457 de 2020 · por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245, 246-1 y 895 del Estatuto Tributario y se modifican, adicionan y sustituyen artículos del capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición del artículo 1.2.4.7.11. al Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.2.4.7.11. al Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Artículo 1.2.4.7.11. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones que se distribuyan con cargo a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores a favor de las personas jurídicas nacionales. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones que se distribuyan con cargo a utilidades que tengan la calidad de gravadas, conforme con lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 49 del Estatuto Tributario, a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas jurídicas nacionales, generadas en los años gravables 2016 y anteriores, estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta equivalente a la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas previstas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo al período gravable en que se paguen o abonen en cuenta. En el caso de las instituciones financieras los puntos adicionales por concepto de sobretasa previstos en el

Parágrafo 7

del artículo 240 del Estatuto Tributario no suman a la tarifa general para aplicar la tarifa de retención de que trata este artículo. Los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta con cargo a utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, generadas antes del primero (1) de enero del 2017, no estarán sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente establecida en el inciso primero del artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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