Micelio

Artículo 1879

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1879. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, i la pérdida, deterioro o mejora pertenece entretanto al vendedor.

Sin necesidad de estipulación espresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo.

de las obligaciones del vendedor i primeramente de la obligación de entregar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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