Ordinal B) De La Ley 187 De 1959, Y Que A La Letra Dice: "el Consejo Nacional De Salarios, En Virtud De Las Facultades Legales De Que Está Investido De Acuerdo Con El Artículo 2°, Ordinal B) De La Ley 187 De 1959, Acuerda:
Decreto 3273 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de Fecha 15 de diciembre de 1961, del consejo Nacional de Salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La composición de los Consejos Seccionales de Salarios será la siguiente:
Un delegado del Ministerio del Trabajo, quien lo presidirá.
Sendos delegados de las Secretarias de Hacienda y de Agricultura del Departamento en cuya jurisdicción esté ubicada la ciudad donde tenga su sede el Consejo Seccional respectivo.
Dos (2) delegados de las Organizaciones Nacionales de Asalariados Particulares.
Dos (2) delegados de las Asociaciones Nacionales de Empleadores Particulares.
Los delegados de las Secretarias de Hacienda y Agricultura Departamentales, de las Organizaciones Nacionales de Asalariados Particulares y de las Asociaciones Nacionales de Empleadores Particulares, tendrán un periodo de dos (2) años y podrán ser recogidos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.