Micelio

Artículo 2

En Los Instrumentos, Copias Y Certificados Que Los Notarios Y Registradores Hubieren Elaborado En Papel Sellado De Veinte Centavos ($ 0

Decreto 2102 de 1947 · Por el cual se modifican y adicionan los números 1470 de 1945 y 153 de 1946

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los instrumentos, copias y certificados que los Notarios y Registradores hubieren elaborado en papel sellado de veinte centavos ($ 0.20), y que se otorguen o expidan a partir del primero de julio de 1947, la revalidación se hará adhiriendo a cada hoja de papel una estampilla de timbre nacional de diez centavos ($ 0.10) que anularán los referidos funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2102 de 1947