Micelio

Artículo 43

El Servicio Público De Transporte Urbano Por Taxis Podrá Prestarse En Forma Colectiva E Individual

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio público de transporte urbano por taxis podrá prestarse en forma colectiva e individual. Cuando se preste en forma colectiva se someterá a las rutas y tarifas que se le asignen con arreglo a las condiciones y requisitos que para el otorgamiento y fijación de unas y otras se señalen en el presente estatuto. Si la forma de prestación fuere la individual, los vehículos destinados a tal efecto, portarán taxímetros en las ciudades y áreas que determinen las autoridades del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970