º . Funciones. El Ministerio del Interior tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas en materia del desarrollo de los mecanismos para el fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación y la búsqueda de la transparencia en la gestión administrativa.
Formular, coordinar y evaluar la política de Estado en materia de preservación del orden público, seguridad y convivencia ciudadana, programas de reinserción y protección de los derechos fundamentales.
Contribuir en el desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.
Formular, coordinar y evaluar políticas en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas entre la Nación y las entidades territoriales.
Formular, coordinar y evaluar la política de Estado dirigida a la protección de minorías y a la reducción de las desigualdades originadas en la discriminación étnica y cultural.
Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
Coordinar y organizar el sistema nacional para la prevención y atención de desastres.
Coordinar la presentación de proyectos de ley y de actos legislativos de iniciativa gubernamental y el seguimiento de su trámite en el Congreso de la República.