Artículo segundo. La partida para atender al pago de las asignaciones a que se refiere el artículo anterior se tomará, del Capítulo 60, articulo 605, del Presupuesto Nacional de gastos para la actual vigencia, y en los años posteriores de la que se asigne para este mismo fin. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 860 de 1951 →Vigente
Artículo 605
, Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Actual Vigencia, Y En Los Años Posteriores De La Que Se Asigne Para Este Mismo Fin
Decreto 860 de 1951 · Por el cual se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.