Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del organismo así como los planes y programas que le corresponda desarrollar en cumplimiento de la gestión administrativa, de producción financiera y de mercadeo, conforme a las disposiciones legales vigentes, atendiendo los intereses de las Fuerzas Militares y la situación de mercado.
Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal de empleados públicos.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.
Aprobar los Acuerdos de obligaciones y gastos necesarios para la ejecución presupuestal.
Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la entidad, tendientes a obtener préstamos a mediano y largo plazo con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.
Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad.
Autorizar a la Gerencia General para celebrar o ejecutar actos, operaciones y contratos de adquisiciones, gastos e inversiones cuya cuantía sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00).
Autorizar la gestión y la contratación de Empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
Darse su propio reglamento.
Autorizar las comisiones al exterior del país para los funcionarios de la Empresa, conforme a las normas legales vigentes.
Delegar en el Gerente General las funciones que se consideren convenientes conforme a las disposiciones legales vigentes.
Autorizar el nombramiento del personal directivo de la empresa de ternas que le presente el Gerente General. Se entiende por personal directivo, los cargos de Subgerente y Director de Fábrica.
Las demás que señale la ley. GERENTE GENERAL