Micelio

Artículo 2

Decreto 82 de 1904 · Por el cual se fijan las asignaciones de los empleados de los Ramos Postal y Telegráfico de la República y se reorganizan algunas oficinas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las asignaciones de las Oficinas Telegráficas y Postales que se enumeran en seguida, y cuyos servicios se pagan en moneda de plata de 0'835, serán las siguientes: Arboledas Un Telegrafista Administrador de Correos 60 Un Cartero 6 Barbacoas Un Telegrafista Jefe 150 Un Ayudante 130 Un Cartero 30 Bolívar (Cauca) Un Telegrafista Administrador de Correos 60 Un Cartero 5 Concordia (Santander) Un Telegrafista Administrador de Correos 40 Un Cartero 4 Cúcuta Un Telegrafista Jefe 150 Un segundo Telegrafista 120 Un Ayudante 100 Un Cartero 30 Cucutilla Un Telegrafista Administrador de Correos 40 Un Cartero 5 Chindeota Un Telegrafista Administrador de Correos 80 Un Cartero 6 Gramalote Un Telegrafista Administrador de Correos 70 Un Cartero 6 Ipiales Un Telegrafista Jefe 70 Dos Ayudantes, cada uno 50 Un Cartero 5 La Unión (Cauca) Un Telegrafista Administrador de Correos 40 Un Cartero 6 Pasto Un Telegrafista Jefe 80 Dos Ayudantes, cada uno 40 Dos Carteros, cada uno 6 Ricaurte (Cauca) Un Telegrafista Administrador de Correos 90 Un Cartero 10 Rosario de Cúcuta Un Telegrafista Jefe 80 Un Cartero 4 Salazar Un Telegrafista Administrador de Correos 150 Un segundo id 140 Un Ayudante 130 Un Cartero 10 Túquerres Un Telegrafista Jefe 60 Dos Ayudantes, cada uno 40 Un Cartero 10 Yacuanquer Un Telegrafista Administrador de Correos 50 Un Cartero 5

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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