Importación temporal de medios de transporte de turistas . Los medios de transporte de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas, embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura) utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él. Los turistas podrán importar temporalmente el medio de transporte de uso privado, sin necesidad de garantía ni de otro documento aduanero diferente a la tarjeta de ingreso que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la Libreta o Carné de Paso por Aduana, o el Tríptico, o cualquier otro documento internacional reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte. Estos documentos serán numerados, fechados y registrados por la autoridad aduanera. En todos los casos el turista deberá indicar la Aduana de salida del medio de transporte importado temporalmente. Para la autorización de la modalidad de que trata el presente artículo se deberán acreditar los documentos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general.
Las naves o aeronaves de turistas se entenderán presentadas ante la autoridad aduanera con la autorización de ingreso que, para el efecto, realice la Capitanía de Puerto o la Aeronáutica Civil, según corresponda. Cuando las naves y aeronaves así importadas se sometan o realicen actividades distintas a las permitidas en la importación temporal de turista se deberá presentar la declaración de importación temporal, en los términos y condiciones previstos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura, podrán arribar por los lugares o zonas de fondeo autorizados y habilitados por la autoridad marítima.