Todo patrono o empresa que se establezca dentro de la jurisdicción de la Oficina Local, con posterioridad a la fecha en que se efectúe la inscripción inicial de patronos y trabajadores, y que esté comprendida en alguna de las actividades señaladas en el artículo 3° de este Reglamento tiene la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, en la Oficina Local, dentro de los términos señalados en el Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes.
Artículo 19
Todo Patrono O Empresa Que Se Establezca Dentro De La Jurisdicción De La Oficina Local, Con Posterioridad A La Fecha En Que Se Efectúe La Inscripción Inicial De Patronos Y Trabajadores, Y Que Esté Comprendida En Alguna De Las Actividades Señaladas En El Artículo 3° De Este Reglamento Tiene La Obligación De Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores, En La Oficina Local, Dentro De Los Términos Señalados En El Reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes
Decreto 1986 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 246 de 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.