Entre las vías férreas a que se refiere el artículo anterior, se dará preferencia a las siguientes:
La que comunique a Bogotá con el Bajo Magdalena, o con el Océano Atlántico, a través de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander y Magdalena, bifurcada por las hoyas de los ríos Chicamocha y Suárez, y con ramales del Carare a Tunja y de Bucaramanga a Puerto Wilches.
La que comunique a Cúcuta con el río Magdalena.
La que comunique a Bogotá con los Departamentos del Tolima y Huila, hasta Garzón.
La que empalme los ferrocarriles de Ibagué y el Pacifico.
La que se extienda entre Popayán y Cartagena, a través de los Departamentos del Cauca, Valle, Caldas, Antioquia y Bolívar.
La de Tumaco a Ipiales y de allí a Popayán, pasando por la ciudad de Pasto, y
La que comunique el Chocó con la línea troncal de Popayán a Cartagena.
La anterior enumeración no implica prelación de ninguna de las vías mencionadas; y en tal virtud, el Gobierno, de acuerdo con la Junta, podrá disponer la construcción o fomento de cualquiera o cualesquiera de las obras expresadas.