Micelio

Artículo 4

Ley 102 de 1922 · por la cual se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entre las vías férreas a que se refiere el artículo anterior, se dará preferencia a las siguientes:

a)

La que comunique a Bogotá con el Bajo Magdalena, o con el Océano Atlántico, a través de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander y Magdalena, bifurcada por las hoyas de los ríos Chicamocha y Suárez, y con ramales del Carare a Tunja y de Bucaramanga a Puerto Wilches.

b)

La que comunique a Cúcuta con el río Magdalena.

c)

La que comunique a Bogotá con los Departamentos del Tolima y Huila, hasta Garzón.

d)

La que empalme los ferrocarriles de Ibagué y el Pacifico.

e)

La que se extienda entre Popayán y Cartagena, a través de los Departamentos del Cauca, Valle, Caldas, Antioquia y Bolívar.

f)

La de Tumaco a Ipiales y de allí a Popayán, pasando por la ciudad de Pasto, y

g)

La que comunique el Chocó con la línea troncal de Popayán a Cartagena.

La anterior enumeración no implica prelación de ninguna de las vías mencionadas; y en tal virtud, el Gobierno, de acuerdo con la Junta, podrá disponer la construcción o fomento de cualquiera o cualesquiera de las obras expresadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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