Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Comandos De Fuerza (Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Fuerzas De Policía) Para Incorporar Reservas De 1ª Y 2ª Clase, Sin Limitación De Edad Y De Acuerdo Con Sus Necesidades

Decreto 87 de 1957 · Por el cual se autoriza a los Comandos de Fuerza para incorporar reservas de 1ª y 2ª clase, en el ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Autorízase a los Comandos de Fuerza (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía) para incorporar reservas de 1ª y 2ª clase, sin limitación de edad y de acuerdo con sus necesidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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