Articulo 1° Autorízase a los Comandos de Fuerza (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía) para incorporar reservas de 1ª y 2ª clase, sin limitación de edad y de acuerdo con sus necesidades.
Decreto 87 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Autorízase A Los Comandos De Fuerza (Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Fuerzas De Policía) Para Incorporar Reservas De 1ª Y 2ª Clase, Sin Limitación De Edad Y De Acuerdo Con Sus Necesidades
Decreto 87 de 1957 · Por el cual se autoriza a los Comandos de Fuerza para incorporar reservas de 1ª y 2ª clase, en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.