Micelio

Artículo 13

Las Facultades Universitarias Oficiales O Privadas Quedan Con La Prohibición De Extender Matrícula Provisional A Ningún Alumno Que Previamente No Haya Llenado Los Requisitos Establecidos En Este Decreto Y Con La Obligación De Pasar Al Ministerio, Todos Los Años, Una Lista Completa De Los Alumnos Matriculados En Cada Curso, Tan Pronto Como Inicien Las Tareas

Decreto 1568 de 1934 · Por el cual se reglamentan los exámenes de cultura general y de admisión a las Facultades Universitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Facultades universitarias oficiales o privadas quedan con la prohibición de extender matrícula provisional a ningún alumno que previamente no haya llenado los requisitos establecidos en este Decreto y con la obligación de pasar al Ministerio, todos los años, una lista completa de los alumnos matriculados en cada curso, tan pronto como inicien las tareas. Los títulos y certificados que se expidan en contravención a las disposiciones del presente Decreto carecerán de todo valor oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1568 de 1934