° Establécese a partir del 1° de enero de 1980 la siguiente escala de remuneración para los empleados del sector técnico aeronáutico. Grado Asignación básica 01 6.500 02 7.000 03 7.900 04 8.500 05 9,100 06 10.300 07 11.100 08 12.300 09 13.200 10 14.500 11 15.700 12 17.200 13 18.600 14 19.800 15 21.200 16 22,400 17 23.900 18 25.000 19 26.300 20 27.500 21 28.800 22 30,000 23 31.300 24 32.700 25 34.200 26 35.500
Decreto 3273 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Establécese A Partir Del 1° De Enero De 1980 La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleados Del Sector Técnico Aeronáutico
Decreto 3273 de 1979 · Por el cual se fija la escasla de remuneración de los empleos del sector Técnico Aeronáutico y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.