Impuestos y aportes que se integran al Régimen Simple de Tributación. Los impuestos y aportes que se integran al Régimen Simple de Tributación son los siguientes
El impuesto nacional al consumo a cargo de los responsables que presten los servicios de expendio de comidas y bebidas. Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación para liquidar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE y declarar y pagar anualmente en la declaración del SIMPLE, en los términos que establece el Estatuto Tributario y el presente decreto.
El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente del SIMPLE que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil establecidos bajo la autonomía de los distritos y municipios. Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación, para que se liquide y pague en los recibos electrónicos del SIMPLE y en la declaración del SIMPLE, de conformidad con las normas vigentes.
Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo de crédito tributario. Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), presentarán una declaración anual consolidada en los términos previstos en el Estatuto Tributario y en este decreto, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual cada bimestre mediante el recibo electrónico del SIMPLE. En este caso el Impuesto sobre las Ventas (IVA) mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación.