Micelio

Artículo 19

Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se entenderá cumplida la obligación de presentar la relación anual de retenciones, de que trata el articulo anterior, si esta no contiene la información allí solicitada respecto de la totalidad de conceptos sobre los cuales las normas vigentes exigen efectuar retención en la fuente, debidamente acompañada de la copia o fotocopia de los respectivos recibos de consignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 81 de 1984