Micelio

Artículo 1

Decreto 3594 de 1981 · Por el cual se modifica el Decreto número 1649 de junio 30 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El artículo primero del Decreto número 1649 de junio 30 de 1981 dirá así: "Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos hasta por la suma de sesenta y cuatro millones seiscientos mil dólares (US$ 64.600.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar la Segunda Fase del Programa de Desarrollo Rural Integrado, DDRI, en las siguientes condiciones

a)

US$ 41.000.000 con un plazo mínimo de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia mínimo de cinco y medio (5 ½) años, para su total amortización, un interés máximo de diez punto seis por ciento (10.6%) anual sobre saldos deudores, comisión de compromiso máxima de uno un cuarto por ciento (1 ¼ %) anual sobre saldos por utilizar y comisión de inspección y vigilancia máxima de uno por ciento (1%) sobre el valor del crédito, pagadera por una vez.

b)

US$ 5.600.000 con un plazo mínimo de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia mínimo de cinco y medio (5%) años, para su total amortización, un interés máximo de cuatro por ciento (4%) anual sobre saldos deudores, comisión de inspección y vigilancia máxima de uno por ciento (1%) sobre el valor del crédito, pagadera por una vez, y

c)

US$ 18.000.000 con un plazo mínimo de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia mínimo de cinco y medio (5 ½ ) años, para su total amortización, un interés máximo de dos por ciento (2%) anual sobre saldos deudores, comisión de compromiso máxima de medio por ciento ( ½% ) anual sobre saldos por utilizar y comisión de inspección y vigilancia máxima de uno por ciento (1%) sobre el valor del crédito, pagadera por una vez".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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