✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son Oficiales de Reserva:
1.° Los Oficiales procedentes del Ejército activo que hayan hecho un buen retiro.
2.° Los aspirantes a Oficiales de Reserva que llenen las condiciones establecidas en el Reglamento de Reclutamiento y servicio de Reemplazo a los cuales el Poder ejecutivo les conferirá el grado.
3.° Los individuos, que sin estar en servicio activo, tengan despacho militar expedido por autoridad competente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.