Micelio

Artículo 345

Restricciones Al Descubrimiento De Prueba

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partes no podrán ser obligadas a descubrir:

1.

Información sobre la cual alguna norma disponga su secreto, como las conversaciones del imputado con su abogado, entre otras.

2.

Información sobre hechos ajenos a la acusación, y, en particular, información relativa a hechos que por disposición legal o constitucional no pueden ser objeto de prueba.

3.

Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de la Fiscalía o de la defensa y que formen parte de su trabajo preparatorio del caso, y cuando no se refieran a la manera como se condujo una entrevista o se realizó una deposición.

4.

Información cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores.

5.

Información cuyo descubrimiento afecte la seguridad del Estado.

Parágrafo

En los casos contemplados en los numerales 4 y 5 del presente artículo, se procederá como se indica en el inciso 2° del artículo 383 pero a las partes se les impondrá reserva sobre lo escuchado y discutido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 906 de 2004