El artículo 20 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 20. Para obtener la licencia de conducción se requiere:
Tener la edad exigida.
Saber leer y escribir.
Demostrar aptitud física y mental para conducir, comprobada mediante exámenes médicos y psicotécnicos practicados por orden de la autoridad de tránsito.
Demostrar aptitud para conducir el vehículo respectivo.
Demostrar conocimientos de las normas vigentes de tránsito y de seguridad vial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Demostrar conocimientos de primeros auxilios.
El menor de dieciocho (18) años requerirá además, permiso autenticado de quien ejerza la patria potestad o tenga su representación legal y constituir una caución bancaria, hipotecaria, prendaria o de seguros por cuantía equivalente a quinientos (500) salarios mínimos para garantizar la indemnización de los daños que pueda ocasionar cuando solicite licencia en categoría tercera (3a.), cuarta (4a.) y sexta (6a.).
El Gobierno reglamentará lo relacionado con el examen médico para conducir, y el adiestramiento en primeros auxilios.