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Artículo 10

Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 20 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:

Artículo 20. Para obtener la licencia de conducción se requiere:

1.

Tener la edad exigida.

2.

Saber leer y escribir.

3.

Demostrar aptitud física y mental para conducir, comprobada mediante exámenes médicos y psicotécnicos practicados por orden de la autoridad de tránsito.

4.

Demostrar aptitud para conducir el vehículo respectivo.

5.

Demostrar conocimientos de las normas vigentes de tránsito y de seguridad vial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

6.

Demostrar conocimientos de primeros auxilios.

Parágrafo 1

El menor de dieciocho (18) años requerirá además, permiso autenticado de quien ejerza la patria potestad o tenga su representación legal y constituir una caución bancaria, hipotecaria, prendaria o de seguros por cuantía equivalente a quinientos (500) salarios mínimos para garantizar la indemnización de los daños que pueda ocasionar cuando solicite licencia en categoría tercera (3a.), cuarta (4a.) y sexta (6a.).

Parágrafo 2

El Gobierno reglamentará lo relacionado con el examen médico para conducir, y el adiestramiento en primeros auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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