Art. 2.° La espresada Secretaría de Hacienda i Fomento resumirá en una relacion jeneral las parciales que deben pasársele ; formará de ella una liquidacion aproximada, teniendo presente el valor de los útiles en Francia, los gastos de aseguro, comision &.ª, i los de trasporte marítimo, fluvial i terrestre hasta Bogotá; i hará el pedido de ellos a algun empleado nacional, casa de comercio o individuo particular en Francia o en cualquier otro mercado estranjero, para que sean comprados de los de primera calidad de cada clase, haciéndole las esplicaciones necesarias, i enviándosele muestras i modelos (como de papel rayado para balances, presupuestos, cuentas i de libros &.ª) respecto de los cuales convenga efectuarlo.
Decreto 18700328 de 1870 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18700328 de 1870 · Reglamentando la administración de bienes nacionales que se adquieran con destino al escritorio de las oficinas generales existentes en la capital de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.