De como se realiza la licitación pública . La licitación pública se efectuará conforme a las siguientes reglas
El Jefe del organismo respectivo ordenará su apertura por medio de resolución motivada.
La entidad interesada elaborará un pliego de condiciones que, además de los que se considere necesario para identificar la licitación, contenga en forma expresa y completa
Las especificaciones de los bienes, servicios u obras objeto del contrato proyectado;
La cantidad y calidad de dichos bienes o servicios o de la obra;
Las calidades que se exijan a las personas que deseen licitar;
El lugar, sitio, día y hora en que se abra y cierre la licitación;
Las condiciones y forma de cumplimiento por el contratista y las modalidades y forma de pago; cuando el pago deba hacerse con recursos de crédito, deberá consignarse expresamente que éste se hará bajo condición del perfeccionamiento del empréstito correspondiente, o la exigencia al proponente de formular oferta de financiación.
Las sanciones por incumplimiento de la propuesta y la garantía de seriedad de la misma;
El término dentro del cual se hará la adjudicación una vez cerrada la licitación y el plazo para la firma del contrato una vez efectuada aquélla, los cuales deberán señalarse teniendo en cuenta la naturaleza y objeto del contrato;
La minuta del contrato que se pretende celebrar con inclusión de las cláusulas forzosas de ley;
El número mínimo de participantes hábiles exigido para que la licitación no sea declarada desierta, el cual no podrá ser inferior a dos;
Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación;
La posibilidad de presentar alternativas;
La posibilidad de presentar propuestas parciales;
La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales;
La posibilidad de presentar propuestas conjuntas.
Dentro de los veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación se publicarán por lo menos dos avisos, con un intervalo no inferior a cinco (5) días calendario, en uno o más periódicos de amplia circulación nacional. Cuando la licitación fuere internacional o su cuantía excediere de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su apertura, deberán publicarse cuando menos, cuatro( 4) avisos con el mismo intervalo el último aviso deberá ser publicado con antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la apertura de la licitación. Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación.
El plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre su apertura y su cierre, se señalará de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato, y no podrá ser inferior a diez (10) días calendario. Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones, dicho término se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un plazo no superior a la mitad del inicialmente fijado.
Las propuestas se recibirán en sobres cerrados y sellados dentro del plazo fijado para la licitación. Se depositarán en una urna previamente cerrada y sellada, que tendrá tres (3) cerraduras distintas cuya apertura, para cada una, será responsabilidad respectivamente del Jefe del organismo o su delegado, del Secretario General del mismo o su delegado y del Auditor Fiscal o su delegado, quienes por tanto serán los únicos tenedores legítimos de cada llave. 6. el día y hora señalados para el cierre de la licitación, en acto público, se abrirán las propuestas y se levantará un acta con la relación sucinta de las propuestas y de su valor, las que serán numeradas y rubricadas con la firma del Presidente de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones o, en su defecto, del Secretario General del organismo y del Auditor Fiscal o sus delegados. De las diligencias del cierre y sello de la urna y de apertura de la misma se levantarán actas que suscribirán los miembros de la Junta de Licitaciones y adquisiciones y los postores presentes que lo deseen. 7. El Jefe de la entidad contratante podrá prorrogar los plazos previstos en el literal g) del numeral 2º, antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente señalado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan. 8. La adjudicación deberá producirse dentro del plazo señalado para el efecto o dentro de su prórroga. Dentro del mismo término, podrá declararse desierta la licitación conforme a lo previsto en este estatuto. 9. Si la licitación se declarare desierta o no se adjudicare en el plazo previsto, deberán devolverse las propuestas.