Micelio

Artículo 1

Decreto 289 de 1958 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el personal de las empresas que prestan servicios aéreos clasificados como "Trabajos Especiales".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En los servicios aéreos clasificados como "Trabajos Especiales", deberá emplearse como mínimo un 50% de personal colombiano en los cargos de Pilotos y Copilotos, La Dirección de Aeronáutica Civil queda facultada para conceder permisos temporales previa justificación del interesado para el empleo de Pilotos y Copilotos extranjeros en proporción mayor de la indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 289 de 1958