Micelio

Artículo 93

El Respectivo Agente Del Ministerio Público Deberá Cooperar Con Los Interesados En Todas Las Diligencias Tendientes A Fijar Y Obtener La Indemnización A Que Diere Lugar La Infracción, O Intervenir Por Si Solo En El Caso De Que Éstos Se Abstengan De Hacerlo

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El respectivo Agente del Ministerio Público deberá cooperar con los interesados en todas las diligencias tendientes a fijar y obtener la indemnización a que diere lugar la infracción, o intervenir por si solo en el caso de que éstos se abstengan de hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936