Micelio

Artículo 24

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Departamento se dividirá en dos zonas, y las Registradurias Municipales de cada zona de clasificarán en categorías según la importancia de los Municipios, todo de acuerdo con las normas que señale la Corte, por la unanimidad de sus miembros. Corresponde al Registrador Nacional fijar las asignaciones de los Registradores Municipales, tomando en cuenta su categoría.

Las Oficinas de los Registradores Municipales contarán, además, con el personal subalterno que fije el Registrador Nacional, cuando ello se estime necesario. El nombramiento de dicho personal corresponde a los Delegados Departamentales.

Los registradores Municipales actuarán como Secretarios de las Comisiones Escrutadoras en los escrutinios y recuentos de los votos emitidos en cada Municipio. El arca en que se guarden los pliegos correspondientes a las mesas de votación estará bajo la custodia del Registrador, y tendrá tres llaves: una de las cuales corresponderá al mismo Registrador, otra la Juez Municipal y la tercera al Alcalde Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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