Cada Departamento se dividirá en dos zonas, y las Registradurias Municipales de cada zona de clasificarán en categorías según la importancia de los Municipios, todo de acuerdo con las normas que señale la Corte, por la unanimidad de sus miembros. Corresponde al Registrador Nacional fijar las asignaciones de los Registradores Municipales, tomando en cuenta su categoría.
Las Oficinas de los Registradores Municipales contarán, además, con el personal subalterno que fije el Registrador Nacional, cuando ello se estime necesario. El nombramiento de dicho personal corresponde a los Delegados Departamentales.
Los registradores Municipales actuarán como Secretarios de las Comisiones Escrutadoras en los escrutinios y recuentos de los votos emitidos en cada Municipio. El arca en que se guarden los pliegos correspondientes a las mesas de votación estará bajo la custodia del Registrador, y tendrá tres llaves: una de las cuales corresponderá al mismo Registrador, otra la Juez Municipal y la tercera al Alcalde Municipal.