ARTICULO SEXTO SEPTIES
Si el agente o el representante del que es titular de una marca en uno de los países de la Unión solicita, sin autorización de este titular, el registro de esta marca a su propio nombre, en uno o varios de estos países, el titular tendrá derecho de oponerse al registro solicitado o de reclamar la anulación, o, si la ley del país lo permite, la transferencia a su favor del citado registro, a menos que este agente o representante justifique sus actuaciones.
El titular de la marca tendrá, con las reservas del párrafo 1) arriba indicado, el derecho de oponerse a la utilización de su marca por su agente o representante, si no ha autorizado esta utilización.
Las legislaciones nacionales tienen la facultad de prever un plazo equitativo durante el cual el titular de una marca deberá hacer valer los derechos previstos en el presente artículo.