Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.1.6

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Departamentos de capacitación en vigilancia y seguridad privada. Se entiende por Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, la dependencia que, al interior de un servicio de vigilancia y seguridad privada autorizado, se establece para capacitar a su personal operativo.

Parágrafo 1

El servicio de vigilancia y seguridad privada con licencia de funcionamiento vigente podrá solicitar autorización para establecer un Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada en cualquier momento, es de precisar que la capacitación brindada en los departamentos de capacitación son exclusivamente para el personal operativo que se encuentra vinculado con las Empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad, servicios especiales y comunitarios que tengan autorizado el departamento de capacitación.

Parágrafo 2

La renovación del Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada estará supeditada al término de licenciamiento del servicio de vigilancia y seguridad privada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015