Art. 11. Los Profesores no podrán hacer menos de tres horas diarias de clase en dos ó tres sesiones distintas ; pero están en libertad de distribuir la enseñanza que corresponda á cada año en el orden que crean conveniente, aun cuando éste sea distinto del que figura en el programa que adopte la Facultad. En tal virtud, se entenderá por curso el cúmulo de materias que correspondan á un mismo año, y por clase las divisiones que se hagan del curso conforme al reglamento.
Decreto 76 de 1888 →Vigente
Artículo 11
Decreto 76 de 1888 · Orgánico de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.