Micelio

Artículo 14

Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14°. Cuando no se pueda averiguar ó descubrir cuáles son los indígenas ó sus descendientes que tienen derecho al Resguardo, el Prefecto de la Provincia respectiva, hechas las índagaciones convenientes, declarará que tales resguardos pertenecen como ejidos á la población que en ellos ó á sus inmediciones estén situados.

La resolución del Prefecto será sometida á la aprobación del Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1890