Ajuste de Valor Permanente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá efectuar ajuste de valor permanente cuando los ajustes de que trata el artículo 8°del Acuerdo se deban efectuar en forma repetida en cada importación realizada en igualdad de circunstancias por un mismo importador. Así mismo, podrá revisar el ajuste de valor permanente cuando cambien los hechos o circunstancias comerciales que motivaron su determinación.
Decreto 2615 de 1993 →Vigente
Artículo 22
Ajuste De Valor Permanente
Decreto 2615 de 1993 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del valor del GATT y de la Decisión 326 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.