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Artículo 13

Exámenes De Conocimientos

Ley 2332 de 2023 · por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del trámite de naturalización, los extranjeros acreditarán conocimientos sobre la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia.

Adicionalmente, los extranjeros deberán presentar prueba de castellano, cuando este no fuere su lengua materna.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo y asesoría de la entidad o institución técnica pertinente, definirá los parámetros y metodología para la elaboración y calificación de los exámenes de conocimiento de las áreas a evaluar.

La práctica de los exámenes de conocimiento se realizará por la gobernación del domicilio del extranjero bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1

La acreditación de conocimientos no implica la naturalización.

Parágrafo 2

°. Los extranjeros tendrán derecho a presentar hasta dos veces el examen de conocimiento.

Parágrafo 3

°. Si el extranjero pierde los exámenes de conocimientos, estos se podrán repetir seis (6) meses después de la fecha de presentación de los exámenes iniciales, siempre y cuando el interesado comunique por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores su interés en repetirlos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación; si el solicitante no informa dentro de este término, se ordenará el archivo definitivo del expediente.

Contra la decisión de archivo no procede recurso alguno.

Parágrafo 4

Se exceptúan de acreditar el requisito de examen de conocimiento aquellos extranjeros que al momento de iniciar el trámite de naturalización hayan obtenido el título de bachiller, o título en pregrado o postgrado en instituciones educativas colombianas oficialmente reconocidas, y las personas mayores de sesenta (60) años, los solicitantes con discapacidad cognitiva y quienes pertenezcan a comunidades indígenas que compartan territorio fronterizo con Colombia.

Parágrafo 5

La homologación o convalidación de títulos universitarios en Colombia no exime de la acreditación de los conocimientos a evaluar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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