Micelio

Artículo 13

Exámenes De Conocimientos

Ley 2332 de 2023 · por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del trámite de naturalización, los extranjeros acreditarán conocimientos sobre la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia.

Adicionalmente, los extranjeros deberán presentar prueba de castellano, cuando este no fuere su lengua materna.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo y asesoría de la entidad o institución técnica pertinente, definirá los parámetros y metodología para la elaboración y calificación de los exámenes de conocimiento de las áreas a evaluar.

La práctica de los exámenes de conocimiento se realizará por la gobernación del domicilio del extranjero bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1

La acreditación de conocimientos no implica la naturalización.

Parágrafo 2

°. Los extranjeros tendrán derecho a presentar hasta dos veces el examen de conocimiento.

Parágrafo 3

°. Si el extranjero pierde los exámenes de conocimientos, estos se podrán repetir seis (6) meses después de la fecha de presentación de los exámenes iniciales, siempre y cuando el interesado comunique por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores su interés en repetirlos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación; si el solicitante no informa dentro de este término, se ordenará el archivo definitivo del expediente.

Contra la decisión de archivo no procede recurso alguno.

Parágrafo 4

Se exceptúan de acreditar el requisito de examen de conocimiento aquellos extranjeros que al momento de iniciar el trámite de naturalización hayan obtenido el título de bachiller, o título en pregrado o postgrado en instituciones educativas colombianas oficialmente reconocidas, y las personas mayores de sesenta (60) años, los solicitantes con discapacidad cognitiva y quienes pertenezcan a comunidades indígenas que compartan territorio fronterizo con Colombia.

Parágrafo 5

La homologación o convalidación de títulos universitarios en Colombia no exime de la acreditación de los conocimientos a evaluar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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