Aplicación de las penas señaladas en el artículo 42 del código penal. Cuando la pena sea alguna o algunas de las mencionadas en el Artículo 42 del Código Penal, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:
1. Si se tratare de la prohibición de residir en determinado lugar, se enviará copia de la sentencia a la autoridad judicial y policiva del lugar en donde la residencia se prohíba;
2. Si la publicación especial de la sentencia, se procederá conforme a los Artículos 52 a 54 del Código Penal;
3. Si la interdicción de derechos o funciones públicas, se enviará copia de la sentencia a las autoridades a quienes, por ley, decreto o reglamento, se haya atribuido la concesión de los derechos, o funciones públicas, perdidos en virtud de la sentencia, conforme al Artículo 56 del Código Penal;
4. Si de la prohibición o suspensión del ejercicio de un arte o profesión, se retirará la licencia o título correspondiente y en todo caso, se enviará orden a las autoridades policivas para que impidan al sentenciado el ejercicio del arte o profesión;
5. Si de la relegación en colonias penales, se observarán las mismas normas que para la ejecución de las penas de presidio, prisión o arresto;
6. Si de la expulsión del territorio nacional para extranjeros, se seguirá el procedimiento de las leyes y decretos sobre la materia;
6. Si de la caución de buena conducta, se comisionará o la autoridad correspondiente del sitio donde residiere el sentenciado para que vigile el cumplimiento de las prescripciones impuestas, de acuerdo con el Artículo 55 del Código Penal, y
8. Si de la pérdida o suspensión de la patria potestad, se enviará copia de la sentencia al agente del Ministerio Público para que, de acuerdo con las leyes, promueva las acciones civiles que protejan el patrimonio de los hijos menores del sentenciado.