º PROHIBICIONES. A ninguna Asociación Mutual le será permitido establecer acuerdos con sociedades o empresas comerciales que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las Asociaciones Mutuales, o que beneficien a los directivos de estas a nivel personal. Así mismo, ninguna Asociación Mutual podrá ejercer actividades distintas a las enumeradas en los estatutos.
Decreto 1480 de 1989 →Vigente
Artículo 5
º Prohibiciones
Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.