Micelio

Artículo 427

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- ADICION POR OFICINAS COMERCIALES. Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros de que tratan los artículos anteriores, que realicen sus operaciones en municipios cuya población sea superior a 250.000 habitantes, además del impuesto que resulte de aplicar como base gravable los ingresos previstos en el artículo 207, pagarán por cada oficina comercial adicional la suma de diez mil pesos (10.000.00) anuales. En los municipios con una población igual o inferior a 250.000 habitantes, tales entidades pagarán por cada oficina comercial adicional, la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) Los valores absolutos en pesos mencionados en este artículo, se elevarán anualmente en un porcentaje igual a la variación del índice general de precios debidamente certificado por el DANE, entre el 1º de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso (Decr. 1333 de 1986, art. 209).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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