Micelio

Artículo 6

º

Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requisitos para tener derecho al beneficio de auditoría para contribuyentes que han declarado el impuesto de renta de los años gravables de 1996 y 1997. Para la procedencia del beneficio consagrado el inciso primero del artículo 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos a más tardar el 28 de abril de 1999

a)

Presentar con el lleno de los requisitos formales establecidos en el Estatuto Tributario para considerarla debidamente presentada, la declaración de corrección del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1996 y/o 1997, aumentando por lo menos en un treinta por ciento (30%), el impuesto neto de renta determinado en la declaración objeto de corrección;

b)

Liquidar en la declaración de corrección la correspondiente sanción de corrección;

c)

Cancelar los valores por impuestos, sanciones e intereses que resulten a cargo en la declaración de corrección;

d)

Informar a la administración de impuestos y aduanas nacionales que le corresponda, enviando fotocopia de la declaración de corrección y prueba del pago de la totalidad de los valores a cargo. El incumplimiento de este requisito no invalida el beneficio. El beneficio otorgado en esta norma aplica independientemente que por los períodos gravables de 1996 o 1997 exista auto de inspección tributaría o contable, emplazamiento para corregir o requerimiento especial en cualquiera de sus etapas bien sea inicial o ampliación, notificados antes o después de la vigencia de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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