Micelio

Artículo 1

Decreto 400 de 1969 · Por el cual se autoriza integraciones de servicios de planteles nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorizase la integración de servicios docentes y administrativos de los establecimientos educativos nacionales que funcionan en las siguientes ciudades, así: Santa Marta: El Liceo Celedón, el Colegio "Hugo J. Bermúdez", La Escuela Normal de Varones, La Escuela Industrial. San Gil: El Colegio "San José de Guanentá ", La Escuela Industrial. Itsmina: El Colegio San Pablo, La Escuela Industrial. Quibdó: La Escuela Industrial "Ospina Pérez", El Colegio Carrasquilla. Pasto: El Instituto Industrial, La Escuela Normal de Varones. Guamal: El Colegio Nacional de Bachillerato, La Escuela Vocacional Agrícola. Tumaco: La Escuela Industrial, El Liceo Nacional "Max Seidel". Ocaña: La Escuela Industrial "Lucio Pabón Núñez", El Colegio Nacional " José Eusebio Caro ". Espinal: La Escuela Industrial, El Colegio Nacional "San Isidoro". Valledupar: La Escuela Industrial, El Colegio Nacional "Loperena". Santo Domingo: La Escuela Industrial, El Colegio Nacional de Bachillerato "Tomas Carrasquilla". Marinilla: La Escuela Industrial "Simona Duque", El Colegio San José de Marinilla. Chiquinquirá: La Escuela Industrial "Julio Flórez", El Colegio "José Joaquín Casas".

Parágrafo

La integración será hecha por el Ministerio de Educación Nacional simultáneamente de servicios docentes y administrativos o por separado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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