Micelio

Artículo 6

Del Decreto Número 1128 De 1931, Cuando, A Juicio Del Jefe De Sanidad Vegetal Del Departamento De Agricultura, Sea Inconveniente Dicha Introducción O Tránsito A Determinadas Regiones Del País, Atendido El Estado Sanitario De Ellas Y El Peligo Que Ofrezca Aquel Material Para Los Cultivos Existentes

Decreto 893 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición sobre sanidad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Ministerio de Agricultura y Comercio podrá negar los permisos para la importación de materiales de propagación de plantas, a que se refiere el artículo 6° del Decreto número 1128 de 1931, cuando, a juicio del Jefe de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, sea inconveniente dicha introducción o tránsito a determinadas regiones del país, atendido el estado sanitario de ellas y el peligo que ofrezca aquel material para los cultivos existentes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 893 de 1937