Micelio

Artículo 6

Del Decreto Número 1128 De 1931, Cuando, A Juicio Del Jefe De Sanidad Vegetal Del Departamento De Agricultura, Sea Inconveniente Dicha Introducción O Tránsito A Determinadas Regiones Del País, Atendido El Estado Sanitario De Ellas Y El Peligo Que Ofrezca Aquel Material Para Los Cultivos Existentes

Decreto 893 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición sobre sanidad vegetal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Ministerio de Agricultura y Comercio podrá negar los permisos para la importación de materiales de propagación de plantas, a que se refiere el artículo 6° del Decreto número 1128 de 1931, cuando, a juicio del Jefe de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, sea inconveniente dicha introducción o tránsito a determinadas regiones del país, atendido el estado sanitario de ellas y el peligo que ofrezca aquel material para los cultivos existentes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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