Micelio

Artículo 11

Ley 132 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se dictan otras disposiciones sobre el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos podrán readquirir sus propias acciones cuando se trate de prevenir pérdidas por deudas contraídas de buena fe, con la aprobación de la Junta Directiva, en todo caso dentro de los doce (12) meses siguientes a la readquisición, deberán proceder a enajenarlas o a disminuir su capital nominal.

Así mismo podrán readquirir sus propias acciones, si así lo disponen la Asamblea de Accionistas con el voto favorable de no menos del 70% de las acciones representadas en la reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1994