Micelio

Artículo 17

Iniciación De Programas De Protección Y Asistencia Mediata

Decreto 1069 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Iniciación de programas de protección y asistencia mediata. Para la iniciación del programa de asistencia mediata se requiere, además de haber culminado el programa de asistencia inmediata de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de este decreto, que la víctima de la trata de personas y la entidad o entidades que le brindarán la asistencia firmen una acta única en la cual se determinen los objetivos de tal atención y los compromisos de la víctima, quien deberá igualmente cumplir con los requisitos establecidos en el

Parágrafo 1

del artículo 7° de la Ley 985 de 2005. El Ministerio del Interior diseñará el modelo de formato de acta de compromiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2014