Micelio

Artículo 40

Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Secciones Administrativas; A) Responder Ante El Respectivo Jefe De División Por El Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A Su Sección; B) Rendir Informes A La Jefatura Respectiva Sobre El Funcionamiento De Las Dependencias Que Controla Y Supervigilar El Sistema De Informes De Los Grupos A Su Cuidado; C) Coordinar Con Sus Empleados Respectivos, Por El Conducto Regular, La Vigilancia Y El Cumplimiento De Las Normas Dadas; D) Estudiar Y Resolver Los Problemas Específicos Relacionados Con Las Labores De La Sección Y De Los Grupos A Si Cuidado; E) Actuar En El Comité De Coordinación Y Los Demás Que Les Asigne La Jefatura Del Departamento; F) Asesorar Al Jefe De La División En El Conocimiento, Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De La Sección

Decreto 1633 de 1960 · Por el cual se reorganiza el departamento administrativo nacional de estadística, y se le adscribe los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Administrativas

a)

Responder ante el respectivo Jefe de División por el cumplimiento de las funciones asignadas a su Sección;

b)

Rendir informes a la Jefatura respectiva sobre el funcionamiento de las dependencias que controla y supervigilar el sistema de informes de los grupos a su cuidado;

c)

Coordinar con sus empleados respectivos, por el conducto regular, la vigilancia y el cumplimiento de las normas dadas;

d)

Estudiar y resolver los problemas específicos relacionados con las labores de la Sección y de los grupos a si cuidado;

e)

Actuar en el Comité de Coordinación y los demás que les asigne la Jefatura del Departamento;

f)

Asesorar al Jefe de la División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección. División de Información y Publicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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