º No se exigirá en un determinado periodo el cumplimiento de los mínimos de productividad, cuando la explotación de un predio se haya visto afectada en mas de la cuarta parte de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pero siempre que el interesado demuestre, además, que las explotaciones se adelantan en forma racional y conforme a un plan de inversiones, según concepto de las mismas entidades a que se refiere el artículo anterior, se entiende que han ocurrido tales hechos: a) cuando un predio se ha sido afectado por situaciones tales como incendios, huracanes, desbordamientos, de ríos o quebradas, epizoctias, heladas granizadas, sequias o lluvias excesivas, plagas o epidemias que no puedan controlarse. b) Cuando un predio se haya visto afectado por circunstancias sociales excepcionales, tales como invasiones, hechos de violación sobre el propietario o poseedor, huelgas y otras de igual significación, siempre que tales hechos hayan durado por un lapso superior a tres meses durante el respectivo año, o siendo inferior, se hayan presentado en época de recolección de cosechas. Los hechos a que se refieren el literal a9 se acreditan ante el instituto colombiano de la reforma agraria. Incora, con la copia de la inspección ocular que ha petición del interesado y a su costra practicara una cualquiera de las siguientes entidades: Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Indirena, o la Corporación Regional competente, en razón de la ubicación del inmueble. La solicitud de inspección ocular deberá ser formulada por escrito dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del hecho, y su práctica deberá cumplirse dentro de los veinte (20) días posteriores a la solicitud. La entidad encargada de realizar la diligencia dará aviso al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora mediante comunicación dirigida al jefe de la oficina regional mas cercana, con una anterioridad no menor de ocho (8) días a la diligencia, con el fin que se distingue un funcionario que debe intervenir, si lo estima necesario. La inspección cumplida sin el lleno de este requisito no servirá de prueba de los hechos que con ella se pretenden demostrar. Cuando la inspección ocular no fuere cumplida en la oportunidad anterior de los hechos no imputables al interesado, podrá este acudir otra vez, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo para la práctica de la inspección, a cualquiera de los demás entidades señaladas para que la realice, diligencia que deberá ejecutarse dentro delos quince (15) días siguientes al de la fecha de la nueva solicitud. La ocurrencia de los hechos a que se refiere el literal b) se acreditará ante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, con las copias de la solicitud de amparo posesorio o de la respectiva denuncia penal, o con la constancia del Inspector de Trabajo, y demás con la certificación de las mismas autoridades sobre la duración de tales hechos.
Artículo 7
No Se Exigirá En Un Determinado Periodo El Cumplimiento De Los Mínimos De Productividad, Cuando La Explotación De Un Predio Se Haya Visto Afectada En Mas De La Cuarta Parte De Hechos Constitutivos De Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Pero Siempre Que El Interesado Demuestre, Además, Que Las Explotaciones Se Adelantan En Forma Racional Y Conforme A Un Plan De Inversiones, Según Concepto De Las Mismas Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Entiende Que Han Ocurrido Tales Hechos: A) Cuando Un Predio Se Ha Sido Afectado Por Situaciones Tales Como Incendios, Huracanes, Desbordamientos, De Ríos O Quebradas, Epizoctias, Heladas Granizadas, Sequias O Lluvias Excesivas, Plagas O Epidemias Que No Puedan Controlarse
Decreto 2882 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral 3) del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley 4 de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.