° Los avalúos a que se refieren los dos artículos anteriores, serán hechos por el respectivo Inspector Nacional del Departamento y por el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional del lugar. De este acto levantará un acta especial, que será enviada al Ministerio de Educación.
Decreto 1429 de 1937 →Vigente
Artículo 3
° Los Avalúos A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, Serán Hechos Por El Respectivo Inspector Nacional Del Departamento Y Por El Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional Del Lugar
Decreto 1429 de 1937 · Por el cual se modifica el Decreto número 888 de este año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.