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Artículo 2.2.1.1.2.2.7.2

Priorización De La Demanda De Los Consumidores De Hidrocarburos, Combustibles Líquidos Y Sus Mezclas Con Biocombustibles

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Priorización de la demanda de los consumidores de hidrocarburos, combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles. El Ministerio de Minas y Energía priorizará la atención de la demanda de los consumidores de hidrocarburos, combustibles líquidos y las mezclas con biocombustibles, cuando se configuren emergencias nacionales o internacionales, o se presenten situaciones de insalvable restricción en la oferta en eventos de escasez de estos productos.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo establecerá los lineamientos para garantizar el abastecimiento continúo cumpliendo los estándares de operación y la calidad del servicio, en atención a las particularidades de cada situación y su ubicación geográfica, para lo cual se podrá articular con las entidades correspondientes.

Parágrafo 2

Cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta, restricciones en las capacidades de transporte o movilización de combustibles, o demás situaciones que deriven en algún tipo de eventos de escasez, el Ministerio de Minas y Energía, mediante acto administrativo, establecerá el orden de prioridad que deberán seguir los agentes de la cadena para atender la demanda de combustibles líquidos y las mezclas con biocombustibles.

Parágrafo 3

La Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME) realizará un estudio que permita determinar los criterios a usar por el Ministerio de Minas y Energía para priorizar la demanda de combustibles líquidos y sus mezclas con Biocombustibles. Este estudio podrá ser financiado a través de cooperación internacional o convenios interadministrativos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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