El Alcalde del Distrito Especial y los Alcaldes Municipales notificaran las disposiciones del artículo 1° de la Ley 2ª de 1960 y los artículos 2° y 7° de este Decreto a todas las personas o establecimientos a quienes se refieran dichas normas. Los interesados tendrán un término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la comunicación respectiva, para comprobar que las denominaciones que usan se hallan excepciones establecidas en el artículo 3° de este Decreto.
Decreto 189 de 1964 →Vigente
Artículo 14
El Alcalde Del Distrito Especial Y Los Alcaldes Municipales Notificaran Las Disposiciones Del Artículo 1° De La Ley 2ª De 1960 Y Los Artículos 2° Y 7° De Este Decreto A Todas Las Personas O Establecimientos A Quienes Se Refieran Dichas Normas
Decreto 189 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1960, sobre defensa del idioma patrio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.